Tips para Arrendadores de Bienes Raices.

Tips para los Arrendadores de Inmuebles.

  • Antes de aceptar un arrendatario verifica su historial de crédito , fuente de ingresos, sus referencias y pide un aval.

  • Debes mantener tus Contrato al corriente y en vigor siempre , si esta por expirar elabora uno nuevo con las nuevas condiciones es además tu obligación.

  • Ten tus obligaciones ante el SAT al corriente para poder acudir ante un juez en caso de incumplimiento de contrato del arrendatario,

Derechos del arrendador en México se establecen en el Código Civil Federal Titulo Sexto Capítulos III y IV.

      • A que el inquilino te pague la renta a tiempo y en la cantidad acordada, de lo contrario puedes rescindir el contrato o acudir a un juez.

      • Si tu inquilino ocasionó algún daño o perjuicio al inmueble, y éste no cumple con las reparaciones necesarias, tienes derecho a rescindir el contrato o acudir a un juez para que resuelva el problema (Artículo 2425).

      • El inquilino te debe avisar con tiempo si se requiere alguna reparación, con la posibilidad de que sea tu responsabilidad pagar los daños y perjuicios, salvo que éstos no hayan sido ocasionados por el arrendatario (Artículo 2415).

      • Si realizaste alguna reparación urgente y que era necesaria para la conservación de la casa o departamento, pero que fue ocasionado por el inquilino, entonces tienes derecho a cobrarle el monto del arreglo.

      • Si el arrendatario recibió la finca con expresa descripción de las partes que la componen deberá devolverla al concluir el contrato tal como la recibió (articulo 2442)


Consultar el código Civil Federal para ver la lista completa de derechos y obligaciones de las partes involucradas en arrendamiento.


Obligaciones del arrendador en México se establecen en el Código Civil Federal Titulo Sexto Capítulos III y IV .


Estás obligado, aunque no haya pacto expreso:

  • A entregar al arrendatario el bien arrendado con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenido expreso, para aquél a que por su misma naturaleza estuviere destinada; así como en condiciones que ofrezcan al arrendatario la higiene y seguridad del inmueble.

  • A conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias.

  • A no impedir ni estorbar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables.

  • A garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato.

  • A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.

Consulta el código Civil Federal para ver la lista completa de derechos y obligaciones de las partes involucradas en arrendamiento.


Estás obligado ante el Servicio de Administración Tributaria

    • Inscribirte en el RFC.

    • Mantener actualizada tu información ante el RFC, en los casos:

      • Cambio de domicilio. Debes presentar tu aviso de cambio de domicilio por internet, donde actualizarás los datos de tu nueva dirección.

      • Aumento o disminución de obligaciones. Debes realizar este trámite cuando cambies de actividad económica o modifiques una obligación como la presentación de declaraciones o cambio de periodicidad de cumplimiento diferente. El trámite lo puedes iniciar y concluir por internet.

      • Suspensión de actividades. Cuando interrumpas tus actividades económicas. El trámite inicia y concluye por internet.

    • Llevar tu contabilidad, si optaste por deducciones propias de tu actividad.

    • Expedir comprobantes electrónicos cuando recibas el importe de las rentas en las cuales debes anotar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate. En el caso de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se obligue al arrendatario al pago de las rentas vencidas, el arrendador deberá acreditar haber emitido los CFDI correspondientes ante la autoridad judicial.

    • Solicitar comprobantes fiscales

    • Presentar declaraciones:

    • Provisionales de ISR y realizar el pago del impuesto de forma mensual o en su caso trimestral, si tus ingresos mensuales, no superan los $26,411.52.

    • Definitivas de IVA (si aplica) por ejemplo en caso de ser un arrendamiento amueblado.

    • Realizar el pago del impuesto mensualmente en el caso de que rentes un local comercial o casa habitación amueblada.

    • Recuerda que si tus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior, no excedieron de 4 millones de pesos, quedas relevado de presentar la información de operaciones con terceros (DIOT) y de enviar la contabilidad electrónica.

    • Anual, durante el mes de abril de cada ejercicio.

    • Informativas:

      • En el caso de que recibas otros ingresos en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a 100,000 pesos.

      • En caso de contar con trabajadores a los cuales les efectuaste pagos por sueldos y a las que les realizaste pagos por concepto de subsidio para el empleo (sólo para ejercicios 2016 y anteriores).

Consulta las leyes y procedimientos aplicables para conocer la lista completa de obligaciones fiscales.

Opciones para manejar tus deducibles fiscales

Dos Opciones entre las que debes elegir al inicio del periodo para lo cual conviene hacer un ejercicio numérico sobre todo si hay algún crédito hipotecario.

La Primera -es aplicar deducciones específicas permitidas a los arrendadores, entre las que se hallan el Impuesto Predial; gastos de mantenimiento; intereses reales pagados por un crédito hipotecario; salarios, comisiones, honorarios, así como impuestos, cuotas o comisiones que se hayan pagado como obligación de la misma ley del ISR; las primas de los seguros que amparen al inmueble, y las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.

La Segunda - es una deducción por 35% de los ingresos obtenidos, también conocida como “deducción ciega”. Si se elige esta opción se podrá deducir, además, el gasto por Predial del inmueble correspondiente al periodo.


Artículo 115 Deducciones autorizadas, Ley del impuesto sobre la Renta.

Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:

I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.

III. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles, siempre y cuando obtenga el comprobante fiscal correspondiente. Se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación. Para determinar el interés real se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el artículo 134 de esta Ley.

IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a esta Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados.

V. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.

VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.

Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.

Tratándose de subarrendamiento sólo se deducirá el importe de las rentas que pague el arrendatario al arrendador.